Desde las protestas sociales abril de 2018, en Nicaragua se viene oyendo con mucha frecuencia el término “medidas cautelares”, como un concepto ligado a los derechos humanos. Estas medidas de protección, se han aplicado a activistas de derechos humanos, estudiantes, campesinos, líderes políticos y últimamente a periodistas.
En Literal Periodismo Ciudadano te explicamos, mediante 14 preguntas, todo lo que tienes que saber sobre medidas cautelares.
ABC de las medidas cautelares
¿Qué son las medidas cautelares de la CIDH?
Son las peticiones formales de protección inmediata que hace la CIDH a sus 35 estados partes, cuando determinan que una persona, organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables, está o están en situación de gravedad.
¿Cuál es su sustento jurídico?
El artículo 25 de Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que dice: “Con fundamento en los artículos 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 18.b del Estatuto de la Comisión y XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares”.
Lea más en Literal: Periodistas de Nicaragua indefensos en su oficio pese a medidas cautelares
¿Cuándo se piden?
“Tales medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano”.
¿Cómo se piden las medidas cautelares?
A nivel personal o desde terceras personas o organizaciones, las personas que se sientan en riesgo de que sus derechos humanos sean violentados, pueden pedirlas ante la CIDH, organizaciones de derechos humanos, oficinas estatales de derechos humanos o desde órganos independientes de un estado.
¿Cuántos años de existencia tienen estas medidas?
Llevan más de 35 años. Como parte del desarrollo histórico de esta figura, en el Reglamento de la CIDH del año 1980 se formalizó un procedimiento alrededor de este mecanismo, pero desde el 1º de agosto de 2013 entró en vigor el Reglamento modificado de la CIDH, el cual establece que “las decisiones de otorgamiento, ampliación, modificación y levantamiento de medidas cautelares serán emitidas mediante resoluciones fundamentadas”.
A quienes y para qué sirven
¿Usualmente a quienes otorga la CIDH estas medidas cautelares?
Entre otros, defensores de derechos humanos, periodistas y sindicalistas, grupos vulnerables, tales como mujeres, niños, comunidades afrodescendientes, pueblos indígenas, personas desplazadas, comunidades LGTBI y personas privadas de libertad. Adicionalmente, han protegido a testigos, operadores de justicia, personas en vías de ser deportadas a un país donde podrían enfrentar torturas o ser sujeto a tratos crueles e inhumanos y personas condenadas a la pena de muerte, entre otros.
¿Qué funciones cumplen las medidas cautelares de la CIDH?
Las medidas cautelares cumplen dos funciones relacionadas con la protección de los derechos fundamentales consagrados en las normas del sistema interamericano. Tienen una función “cautelar”, en el sentido de preservar una situación jurídica bajo el conocimiento de la CIDH en peticiones o casos, y “tutelar” en el sentido de preservar el ejercicio de los derechos humanos. El fin es evitar daños irreparables a la vida e integridad personal de la persona del beneficiario como sujeto del derecho internacional de los derechos humanos.
¿De qué te protegen las medidas cautelares?
Las medidas pueden estar destinadas a impedir la ejecución de medidas judiciales, administrativas o de otra índole, cuando se alega que su ejecución podría tornar ineficaz una eventual decisión de la CIDH sobre una petición individual. Algunas de las situaciones tratadas por la CIDH que tienen el fin de preservar el objeto de una petición o un caso, han incluido, entre otras, solicitudes de suspensión de órdenes de deportación o extradición cuando se acredita el riesgo de que la persona sufra torturas o tratos crueles e inhumanos en el país receptor; situaciones en las que la CIDH ha instado al Estado suspender la aplicación de la pena de muerte; entre otras situaciones similares. Cada caso de solicitud de medidas cautelares se realiza tomando en cuenta las particularidades de cada situación en concreto, el cual no puede sujetarse a criterios estrictos y generalizados sino que atiende a la naturaleza del riesgo y el daño que se pretende evitar.
¿De qué NO te protegen las medidas cautelares?
La CIDH tradicionalmente ha desestimado solicitudes de medidas cautelares relacionadas con el pago de compensaciones o embargos económicos de carácter civil o mercantil, despidos de empresas privadas o instituciones públicas, falta de recursos económicos, entre otros asuntos de esta naturaleza. Al respecto, la Comisión ha considerado en una amplia gama de asuntos que no corresponde otorgar medidas cautelares y, de haberse presentado una petición, ha optado por valorar la información aportada a través del Sistema de Peticiones Individuales.
¿Cuáles son las obligaciones de los estados ante estas medidas cautelares?
Los Estados, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales deben dar la protección efectiva para evitar la situación de riesgo presentada, pero la CIDH no tiene fuerza jurídica ni militar ni política para obligarlo, por lo tanto, al no cumplir un Estado, la CIDH emite un informe a la OEA, Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros órganos regionales, para que los foros políticos, países y gobierno de forma bilateral o en conjunto, tomen medidas diplomáticas, económicas o políticas en torno al Estado violador.
Más de Literal: Reportaje al pie de la horca: el legado de Julius Fucik al periodismo
¿Qué pasa cuando un Estado no cumple con las medidas cautelares?
Cuando un Estado no cumple con las recomendaciones contenidas en un Informe de Fondo, y ese Estado ha reconocido la competencia de la Corte IDH, la Comisión puede decidir someter el caso a la Corte IDH. La Comisión puede remitir casos ante la Corte IDH únicamente respecto de los Estados que han ratificado la Convención Americana y han reconocido la competencia de la Corte IDH, o cuando un Estado acepta la competencia expresamente para un caso concreto.Es decir, un Estado puede ser demandado por las víctimas.
¿Quién o cómo se aplican las medidas cautelares?
Según la CIDH, son las partes (persona beneficiada y estado obligado) las que deben diseñar el tipo de medidas materiales más adecuadas, y/o de otro carácter, para atender las situaciones planteadas y prevenir la consecución de situaciones de riesgo adicionales. Es decir, la persona beneficiaria debe sentarse con el Estado y sus instituciones para acordar el mecanismo de implementación de las medidas.
¿En qué pueden consistir estas medidas cautelares?
En la protección a la integridad física de la persona con escoltas, el blindaje de oficinas, medios directos de comunicación con las autoridades, protección de los territorios ancestrales, entre otros acordados y aceptados por la persona víctima.
Mientras tanto ¿Qué hace la CIDH para darle seguimiento?
La CIDH utiliza varias herramientas a su disposición para facilitar el seguimiento y monitoreo de las medidas cautelares: intercambio de comunicaciones; convocatorias a reuniones de trabajo o audiencias en el marco de los periodos de sesiones de la CIDH, reuniones de seguimiento dentro del marco de visita in loco o de trabajo de la CIDH o de la Relatores de País; comunicados de prensa, informes temáticos, o informes sobre el país particular.
Lea más: Literal: la represión a los medios nicaragüenses en ocho imágenes