La Asamblea Nacional aprobó este martes 2 de febrero una herramienta más para la represión policial. Se trata de una reforma al Código Procesal Penal (CPP), en la que se aumenta el tiempo de detención de una persona sin acusación formal de 48 horas hasta 90 días.
Con 70 votos a favor, la bancada sandinista aprobó la “Ley de Reforma y Adición a la Ley 406: Código Procesal Penal de la República de Nicaragua” y esta nueva herramienta legal se suma a una serie de legislaciones que incluyen leyes y reformas consideradas por expertos como punitivas, anticonstitucionales y represivas.
Puede leer: Cid-Gallup: Persiste percepción negativa sobre situación socioeconómica en Nicaragua
Entre ese combo destacan la Ley Especial de Ciberdelitos conocida como “Ley Mordaza”, que pretende regular el contenido de internet y callar las voces críticas a Ortega; la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, que mandata a quienes reciban fondos extranjeros a que se registren ante el Ministerio de Gobernación en donde deberán informar a detalle los fondos que se recibirán y cómo se utilizarán; la instauración de la cadena perpetua por crímenes de odio y la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo que trata de sacar del juego político a la oposición.

Reforma al período de detención
De acuerdo con los artículos 253 y 256 del CPP, se establece que “dentro de las 48 horas de detención, las autoridades correspondientes presentarán a la persona detenida ante el juez, para la realización de la Audiencia Preliminar, la cual se realizará inmediatamente”.
No obstante, la reforma y adición al CPP ahora decretó que “la autoridad judicial determinará mediante auto la procedencia de la solicitud y señalará de forma expresa el plazo razonable para la investigación complementaria, el cual no podrá ser menor de 15, ni mayor de 90 días”.
Además: De EE.UU. a Ucrania: Tres golpes al sandinismo desde el exterior
Asimismo, dispone que «la autoridad judicial tomará en consideración la gravedad del hecho, la complejidad de la investigación, la pluralidad de afectados, imputados o conductas, cuando la investigación se trate de delitos de relevancia social y transcendencia nacional y cualquier otra información o elemento de prueba que ayude a fundamentar la procedencia de la solicitud».

No existirá la presunción de inocencia
Sin embargo, esta nueva reforma contradice al principio de presunción de inocencia, que se indica en el artículo 2 del CPP: “Toda persona a quien se impute un delito se presumirá inocente y como tal deberá ser tratada en todo momento del proceso, mientras no se declare su culpabilidad mediante sentencia firme dictada conforme la ley”.
En el documento de la iniciativa de reforma presentado por la diputada del FSLN, Maritza Espinales, se argumenta que “la práctica demuestra que no es posible llevar a cabo una investigación, técnica y científica, los resultados periciales decisivos, para determinar una acusación no están en 48 horas, debido a criterios y protocolos que requieren para su elaboración, limitando un adecuado acceso a la justicia y el oportuno ejercicio de la defensa”.
De Literal: Mientras Nicaragua miraba al cielo el régimen sandinista ponía en riesgo las remesas
Finalmente, la reforma también se contrapone al artículo 33 de la Constitución Política de Nicaragua que determina que “nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”.
Este artículo establece, entre otros aspectos, que la detención se podrá efectuar por mandato de la juez competente o de las autoridades facultadas por la ley; que todo detenido tiene derecho a ser informado sin demora sobre las causas de su arresto y que se deberá poner en libertad después de las 48 horas de su detención.