Luego de la publicación del Calendario Electoral que muestra los plazos establecidos para todo el proceso electoral de 2021, el Consejo Supremo Electoral (CSE), publicó el Reglamento de Ética que ha sido cuestionado por las restricciones impuestas contra los medios de comunicación y periodistas.
Expertos electorales y defensores de libertad de expresión y prensa han señalado que las medidas adoptadas por el régimen de Nicaragua, buscan mantener el control de todos los espacios en los que se pueda denunciar las irregularidades cometidas por los funcionarios estatales. Y por otro lado, amedrentar a los ciudadanos para que no reclamen sus derechos constitucionales.
En Literal te contamos cuáles son los artículos específicos del Reglamento de Ética del CSE, que atentan contra los medios, y el ejercicio periodístico independiente.
¿Quiénes son sujetos de este reglamento?
El Artículo 2 del Reglamento de Ética expone que están sujetos a este documento los partidos políticos o Alianzas de Partidos Políticos participantes, dirigentes, candidatos, candidatas, fiscales, miembros y activistas, visitantes y/o acompañantes electorales; propietarios y propietarias, directoras y directores.
Además “comunicadores sociales, presentadores, presentadoras de programas de comunicación en cualquiera de sus modalidades; funcionarios, funcionarios y empleados del Poder Electoral; autoridades y ciudadanía en general, a fin de que la campaña electoral sea eminentemente educativa y formativa en los valores cívicos y morales”.
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Control total de fondos y contenido publicado
Pedirán cuentas de los fondos: El Artículo 5, refiere que toda propaganda impresa y difundida por cualquier medio de comunicación escrita, radial televisiva deberá expresar el origen del financiamiento, conteniendo la identificación del partido o alianza de partido político o de personas naturales y jurídicas.
Es importante recordar que esta medida refuerza la aplicación de la Ley de Agentes Extranjeros promovida y aprobada por el oficialismo a finales de 2020.
Condenan los llamados a la “rebelión”: Aunque no refiere directamente a los medios de comunicación, por la “ambigüedad” del mismo reglamento es importante prestar atención al Artículo 6, inciso F que indica que comete delito electoral toda persona u organización nacional o extranjera señaladas en el artículo del presente reglamento que propone y o promueva:
“Actos tendientes a consumar genocidio, espionaje, sabotaje, rebelión, traición a la patria, en contra del estado y la nación nicaragüense, de conformidad a lo establecido en la legislación penal de la República de Nicaragua”.
Uso “distorsionado” de la propaganda: El Artículo 9 de este Reglamento, indica que se prohíbe el uso distorsionado de propaganda.
“Colores, emblemas, distintivos, consignas, logotipos y toda identificación partidaria que hagan los medios de comunicación social, con el ánimo de dañar, difamar o denigrar los emblemas, símbolos y colores de un partido político o alianza de partido político”.
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Agentes policiales harán las detenciones
El mismo documento indica que la Policía Nacional procederá conforme a sus atribuciones, “a detener a las personas y o participantes en las manifestaciones políticas que violen los antes dispuesto”, al mismo tiempo que informarán de inmediato a la Fiscalía Electoral para que se proceda a denunciar ante los tribunales de Justicia el delito cometido.