Desde enero de 2021, en Nicaragua uno de los temas que ha acaparado la agenda nacional e internacional es el proceso electoral que culmina con las votaciones el próximo 7 de noviembre.
Organismos defensores de Derechos Humanos, organizaciones políticas y Jefes de Estado del mundo se han pronunciado demandando el respeto a la voluntad de los nicaragüenses y que se cumplan con todas las garantías correspondientes, para que este proceso electoral sea reconocido como un reflejo de la voluntad de los ciudadanos.
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OEA demanda observación
Un ejemplo de la afirmación anterior es que el pasado 20 de octubre, el pleno de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobó una resolución en la que piden elecciones libres y observación internacional.
El secretario general de Luis Almagro, dijo que la resolución emitida por esa entidad “refleja el compromiso de los Estados miembros con la democracia” y enfatizó que Nicaragua es firmante de convenios y “tiene la obligación de reinstitucionalizar el país”.
La demanda es clara, sin embargo ¿Te has preguntado cuáles son los derechos de los ciudadanos que ejercen el derecho al voto?
¿A qué y por qué tenemos derecho?
Te contamos que a nivel nacional la Constitución Política de Nicaragua resume las condiciones que se deben garantizar a los votantes.
A nivel internacional podemos citar la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
A continuación te compartimos los principales derechos de los ciudadanos:
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El voto igualitario según el marco jurídico nicaragüense
De acuerdo con la Ley 331 de la Constitución Política de Nicaragua, los ciudadanos nicaragüenses tienen derecho al voto “igual, directo, libre”.
Es decir que todo nicaragüense mayor de 16 años, puede ejercer el voto para la elección de representantes tanto a nivel municipal como nacional.
Para que se cumpla este derecho debe haber condiciones que garanticen al votante el sufragio en condiciones de igualdad, por lo que ni el género, religión, opinión política, ni la condición económica deberían ser obstáculos para el votante.
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Por otra parte, el voto “directo” y “libre”, es garantizado a través de un entorno seguro que permita a los ciudadanos, ejercer sus derechos sin temores de ningún tipo.
Elección libre y secreta
“La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas”, detalla la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21.
Conforme a lo establecido por este documento de referencia internacional, los procesos electorales se deberían ejecutar a través del “voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”
Es entonces el “voto secreto” una de las garantías de que el ejercicio lectoral se hace en condiciones de libertad. Además, el quitar el secretismo al voto, se convierte en una violación a los derechos humanos.
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Un derecho civil y político
Según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigencia en marzo de 1976, los ciudadanos tienen derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal”.
El mismo documento establece que las personas pueden gozar de esta potestad, “sin restricciones indebidas”.
Entonces si hay alguna restricción para los votantes, debe estar sustentada y justificada por el marco jurídico, de lo contrario sus derechos están siendo violados.
Voto igual, libre y secreto
La Constitución Política de Nicaragua, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, coinciden en que los ciudadanos deben tener acceso al sufragio bajo condiciones de igualdad, libertad y de respeto al voto secreto.
Es responsabilidad de los Estados garantizar que el ejercicio del voto se realice en condiciones que cumplan con lo establecido por estos tres documentos.