¿Qué hay detrás de los feriados nacionales? ¿Cuáles son los efectos que tiene en la normalidad del país?
Nos acercamos al primero de mayo de 2022, Día Internacional de los Trabajadores, pero este año cae en domingo ¿Qué pasa en este caso?
Hoy en Literal Periodismo Ciudadano te presentamos algunas consideraciones que debes tener en cuenta sobre los días feriados nacionales.
La ley número 185 del Código Del Trabajo de Nicaragua se encarga de regular las relaciones laborales y en el artículo 49 comprende a la jornada laboral como “el tiempo en el que el trabajador se encuentra a disposición del empleador cumpliendo sus funciones”.
Nueve días feriados
Cada país contempla distintos días de feriados nacionales.
En este caso, Nicaragua establece nueve días feriados según la ley, los cuales son obligatorios con derecho a descanso y salario.
Este declara en el artículo 66 del citado Código: feriados nacionales: 1 de enero, Jueves y Viernes Santos, 1 de mayo, 19 de julio, 14 y 15 de septiembre, 8 y 25 de diciembre.
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Efecto en el desarrollo y la economía del país
Gisella Canales, fundadora de la plataforma de educación financiera y de economía Dele Peso a sus Pesos explicó a Literal Periodismo Ciudadano que los feriados dinamizan otras actividades como el turismo local.
Por ejemplo: hoteles, restaurantes, bares, entre otros similares aumentan sus servicios y consumo.
Esto trae aspectos positivos para sus proveedores y personal que labora en cada uno de esos sectores.
Aunque, por otro lado, también expuso que debido a que los días de descanso son pagados, aumenta la carga a las empresas y empleadores, disminuyendo la productividad.
“Ejemplo: te pago 30 días de salario, pero solo trabajas 20 o 24 (días), en dependencia de si trabajan sábado, más los feriados, lo que termina impactando en los costos de operación y tarde o temprano se refleja en los precios de productos y servicios. Por ello, debe haber balance en cuanto a los feriados”.
Gisella Canales.
Asimismo, estas fechas traen beneficios a la economía informal. Por ejemplo, recientemente en la pasada Semana Santa con la venta de ciertos productos relacionados al verano como piscinas, termos, trajes de baño, frutas, mariscos, etcétera.
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Feriados nacionales y asuetos
Los días feriados nacionales ya están contemplados por la ley en el Código del Trabajo, por lo que son de carácter obligatorio de descanso y con goce de salario.
Aplica para todos los departamentos y municipios del país.
En cambio, los asuetos nacionales tienen que ver con festividades municipales. Por ejemplo, el artículo 67 establece como asueto remunerado en la capital el 1 y 10 de agosto “y en el resto de la República el día principal de la festividad más importante del lugar según la costumbre”.
Del mismo modo el artículo 66 agrega que está en manos del Poder Ejecutivo “declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal”.
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Qué dice la ley
En casos como el del próximo día feriado nacional, el 1 de mayo, Día Internacional de los Trabajadores, cae en domingo, este será recompensado con otro día y en caso de que se labore, este se le remunerará como día extraordinario de trabajo.
Francisco Cáliz, contador público, desde su cuenta en Tik tok realizó un video donde explicó cómo se puede calcular el salario cuando se trabaja en un día feriado:
“En tu caso que tu salario es de 15 000 córdobas y me dijiste que trabajaste un feriado se calcula de la siguiente forma: los 15 000 los dividimos entre 30 para sacar el valor por día; en este caso da 500, esos 500 (córdobas) se adicionan a tu quincena que es de 7 500 (córdobas). Entonces ahora que es el fin de mes vas a sacar 8 000 mil córdobas, menos deducción de INNS e IR”.
Francisco Cáliz.
El cálculo es el mismo cuando se trabaja un feriado o día séptimo.
Por otro parte, Gisella Canales expuso que en caso de que un feriado caiga en día sábado, esto no afectaría viernes ni lunes “pues se supone que sábado es día laboral, el Código (del trabajo) manda que cada semana son 48 horas de trabajo”.
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Forzar trabajo en día feriado nacional o asueto
Con respecto al día 8 de diciembre “fiesta de María Inmaculada o la Purísima” la cual está dentro de los días feriados nacionales, ningún empleador puede implementar medidas coercitivas que violenten ese derecho al descanso.
El contador público Francisco Cáliz, explicó que “el artículo 29 de la Constitución Política establece que todo ciudadano tiene derecho a la libertad de religión”.
En cambio, Julio García, contador público indicó que si un trabajador está siendo forzado a trabajar en un día asueto, lo primero que tiene que hacer es hablarlo con su empleador y de no ser efectiva la comunicación escalarlo al Ministerio del Trabajo.
“Ver de qué manera se puede resolver porque en caso de que es (un día) asueto (…) tiene la opción de estar libre o bien que se le pague como hora extraordinaria”, explicó Cáliz.