El 30 de abril de 2020 diversas organizaciones internacionales defensoras de la Libertad de Expresión y de Prensa adoptaron la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y Elecciones en la Era Digital, que plantea pautas para que los medios de comunicación puedan brindar cobertura electoral en condiciones adecuadas.
De acuerdo a los organismos firmantes, este documento busca el “reconocimiento de la importancia que reviste, para la democracia, contar con un entorno de medios dinámico”, especialmente por la oportunidad que ofrece a las audiencias de tener “acceso a un abanico diverso de ideas”.
Por otra parte, se hace presente la preocupación de estos organismos “ante las amenazas y ataques violentos que los periodistas pueden enfrentar durante los periodos electorales”.
Además, la declaración señala la preocupación “porque muchos Estados están sancionando leyes” y en algunos casos éstas “limitan de manera indebida la libertad de expresión”, además extienden el control del Estado sobre los medios”.
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Acceso al Internet
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA), hicieron una serie de recomendaciones principalmente dirigidas a los gobiernos de los países.
Entre estas se encuentra el “establecer un marco regulatorio e institucional que promueva la libertad, independencia y diversidad de medios de comunicación”.
En contexto de la era digital se habla también la necesidad de “promover el acceso efectivo a Internet y a otras tecnologías digitales para todos los sectores de la población”.
Lo anterior tomando en cuenta que en países como Nicaragua los medios tradicionales independientes son escasos, el apoyo a los medios de comunicación digitales cobra relevancia.
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“Restricciones sobre la libertad de expresión
La declaración establece que los Estados deben garantizar que las “restricciones sobre la libertad de expresión”, no violen el “test tripartito del derecho internacional sobre legalidad, legitimidad del fin perseguido y necesidad”. Por esta razón, textualmente se orienta que:
- 1) No debe haber censura previa de los medios de comunicación, lo que incluye el bloqueo administrativo de sitios web de medios y las interrupciones del servicio de Internet.
- 2) Toda limitación que afecte el derecho a difundir pronunciamientos electorales debe cumplir con los estándares internacionales aplicables, que incluyen la necesidad de que las figuras públicas toleren un mayor nivel de críticas y escrutinio que los ciudadanos comunes.
- 3) No deben establecerse leyes generales ni ambiguas sobre desinformación, como prohibiciones respecto a la difusión de “falsedades” o “información no objetiva”.
- 4) Los límites que se impongan a los medios que brinden información sobre encuestas de opinión pública en períodos de elecciones también deberían cumplir rigurosamente con el test tripartito.
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Poder Estatal, acceso a las fuentes y protección
Respecto al acceso a las fuentes se establece que “los actores estatales deben asegurarse de que los medios de comunicación gocen de un acceso sin impedimentos a fuentes de información oficial y a los candidatos a ocupar cargos públicos”.
Así mismo hace referencia a que los Estados no deben usar “su posicionamiento ni su poder” para “influir indebidamente sobre la información que brindan los medios de comunicación”.
En este caso se refiere tanto a medidas directas e indirectas, por ejemplo: “la limitación del acceso al papel prensa” o la “reducción de la capacidad de los medios de comunicación para distribuir sus productos libremente en todo el país.”
Igualmente se aborda la supervisión del cumplimiento de normas referentes a cobertura electoral, y se recomienda que el ente regulador sea independiente del gobierno. De la misma manera los Estados “deberían” promover la “alfabetización en materia de medios digitales y de información”.
Como parte del rol fundamental de los medios en la cobertura electoral, advierten que el Estado debe “tomar medidas rápidas y eficaces para prevenir, proteger, investigar, juzgar y sancionar los ataques, las amenazas, la intimidación y el acoso, tanto en el ámbito virtual como fuera de este, contra periodistas y otros trabajadores de medios de comunicación, incluso contra sus bienes y familias, durante períodos electorales”.

Reglamento de ética con grandes restricciones
En el mes de mayo de 2021 el Consejo Supremo Electoral (CSE), emitió un Reglamento de Ética, el cual es de obligatorio cumplimiento para los nicaragüenses.
Este Reglamento 2021 ha sido fuertemente criticado por analistas independientes por la cantidad de restricciones que tiene para los medios de comunicación y periodistas y el énfasis en las consecuencias que tendría cometer una infracción de las descritas en el documento.
Literal Periodismo Ciudadano consultó a un periodista y editor de medios de comunicación que por años cubrió elecciones nacionales, respecto a que si el Reglamento de Ética del CSE ha sido históricamente igual de enfático respecto a las restricciones que hoy tienen periodistas y medios de comunicación como el de este año.
La fuente indicó que antes advertía aspectos básicos “como no hacer propaganda tres días antes de las elecciones, el famoso silencio electoral, pero no era nada del otro mundo. Nada tan peligroso como ahora no”, enfatizó el periodista.
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Aplicaciones de leyes aprobadas en 2020
En tanto, un analista independiente en temas electorales explicó que en cada proceso electoral este documento es diferente y agregó que el Reglamento de 2021 está “ajustado a las leyes aprobadas en el 2020, por eso se dice que es restrictivo, lesivo a la Libertad de Expresión y de Prensa”.
Y es que este documento en Artículo 6 señala que son de obligatorio cumplimiento los artículos 27 y 47 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; artículo 8 de Ley N° 919 Ley de Seguridad Soberana de la República de Nicaragua.
Además dos artículo 14 de la Ley N” 1040 Ley de Regulación de Agentes que Extranjeros; artículo 1 de la Ley N° 1055 Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, y en consideración a las disposiciones sanitarias emanadas por el Ministerio de Salud.
Todos los anteriores artículos están siendo utilizados para silenciar todas las expresiones disidentes y acciones de protesta en contra de las cuestionadas votaciones de 2021.
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Desde directores hasta presentadores
Según el CSE el objetivo de este Reglamento es fomentar en el presente proceso electoral, “un clima de paz, tranquilidad, justicia, tolerancia y convivencia pacífica, que contribuya al desarrollo integral de la persona, como uno de los objetivos primarios del sistema democrático”, establecido en la Constitución Política y las Leyes de Nicaragua.
El Artículo 2 del Reglamento de Ética expone que están sujetos a este documento los partidos políticos o Alianzas de Partidos Políticos participantes, dirigentes, candidatos, candidatas, fiscales, miembros y activistas, visitantes y/o acompañantes electorales; propietarios y propietarias, directoras y directores de medios.
De igual manera “comunicadores sociales, presentadores, presentadoras de programas de comunicación en cualquiera de sus modalidades; funcionarios, funcionarios y empleados del Poder Electoral; autoridades y ciudadanía en general, a fin de que la campaña electoral sea eminentemente educativa y formativa en los valores cívicos y morales”.
También en el Artículo 9 de este Reglamento, el CSE prohíbe el uso distorsionado de propaganda.
“Colores, emblemas, distintivos, consignas, logotipos y toda identificación partidaria que hagan los medios de comunicación social, con el ánimo de dañar, difamar o denigrar los emblemas, símbolos y colores de un partido político o alianza de partido político”, destaca.
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No hay acreditaciones para cobertura electoral
Según el Manual para el Proceso de Votación 2021, en su inciso (I), las personas acreditadas por el Consejo Supremo Electoral para desempeñarse, en diferentes responsabilidades o funciones deben de brindarles todas las facilidades necesarias, de acuerdo a lo especificado en su acreditación esta disposición incluye (técnicos y técnicas, periodistas, personal auxiliar u otros).
Advierte que todas y todos deben portar permanentemente y de forma visible su acreditación para ejercer sus funciones.
Policía a cargo
Sin embargo, además de las amenazas de encarcelamiento y a pesar de que los periodistas independientes han solicitado las acreditaciones correspondientes para la cobertura electoral, a 6 días de las votaciones, el CSE no ha brindado respuestas.
Desde que se inició el proceso electoral los medios independientes han denunciado que se les impide acceder a las oficinas del CSE a brindar cobertura a las diferentes actividades y no hay oportunidad de entrevistar a autoridades del Poder Electoral y sus instituciones.
Finalmente el citado documento indica que la Policía Nacional procederá «a detener a las personas y o participantes en las manifestaciones políticas que violen los antes dispuesto», al mismo tiempo que informarán de inmediato a la Fiscalía Electoral para que se proceda a denunciar ante los tribunales de justicia el delito cometido.